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jueves, 16 de julio de 2009

1 ELABORA EL VALANCE GENERAL DE LA COMPAÑIA LOS MEJORES S.A IDENTIFICADOS CON EL NIT #: 90900300 AL 31 DE MAYO DE 2009; SEGUN LOS SIGUIENTES SALDOS:
EN BANCO 74`000.000 CLIENES 75`000.000 INVENTARIO 70`000.000 CUENTAS POR PAGAR LABORALES 60`000.000 PROVEDORES NACIONELAS 25`000.000 CAPITAL 35`000.000 OTILIDAD ACUMULADA 79`000.000.
LAS TRANSACCIONES SON LAS SIGUIENTES DURANTE EL MES DE
JUNIO 13: TIRO CHEQUE PARA ABONARLE AL PROVEDOR " COMPAÑIA ALIMITADA POR 7`000.000
JUNIO 7: EL CLIENTE RSA LE CONSIGNO 25`000.000 PARA ABONARLE A LA DEUDA
JUNIO 9: VENDIO A CREDITO AL CLIENTE Y LIMITADA 20 MOTOS A 2`000.000 C/U . A 30 DIAS
JUNIO 10: EL CLIENTE Y LIMITADA LE DEVOLVIO 5 MOTOS. LE HIZO NOTA DE CONTABILIDAD PARA DESCARGARLE EL EQUIVALENTE
JUNIO 12 : COMPRO A CREDITO 10 MOTOS A 1`000.000 C/U AL PROVEEDOR EL TRIUNFO LIMITADA
JUNIO 15: JIRO CHEQUE POR 5`000.000 PARA ABONARLE AL PROVEEDOR BSA
JUNIO 17: EL CLIENTE X LIMITADA LE CONSIGNA 34`000.000 PARA ABONARLE A LA DEUDA
JUNIO 19: LE LLEGO FACTURA A 30 DIAS DE LOS TECNICOS LIMITADOS COBRANDOLE 1`000.000 POR SERVICIO DE MANTENIMIENTO A LOS COMPUTADORES DEL AREA ADMINISTRATIVA
JUNIO 22: LE LLEGO FACTURA DE ABOGADOS LIMITADA COBRANDOLE HONORARIOS POR CONCEPTO DE ASESORIA JURIDICA AL GERENTE DE VENTAS POR UN VALOS DE 2`000.000
JUNIO 25: TIRO CHEQUE POR 25`000.000 PARA PAGAR NOMINA ASI: ADMINISTRACION=2`000.000VENTAS= 15`000.000
JUNIO 26: LE LLAGO FACTURA DEL SEÑOR SABESTIAN RESTREPO Y COMPAÑIA LIMITADA COBRANDOLE EL ARRENDAMIENTO DEL EDIFICIO POR 4`000.000 ( 70% ADMINISTRACION 30% VENTAS )
JUNIO 27: LLEGO FACTURA DE COORDINADORA MERCANTIL POR SERVICIO DE FLETE 7`000.000
JUNIO 30: LE LLEGO FACTURA DE LOS 2 VENDEDORES EXTERNOS, POR COBRO DE COMOCION POR 3`000.000
ELABORE EL LIBRO DIARIO. LIBRO MAYOR Y ESTADO FINANCIEROS

LIBRO DIARIO Y MAYOR

El diario:
Es un documento numerado, que le permite registrar en forma cronológica todas las transacciones realizadas por la
empresa. El libro diario es el registro contable principal en cualquier sistema contable, en el cual se anotan todas las operaciones.
El primer registro de una operación se hace en el diario.
Es el libro en el cual se registran todos los
ingresos y egresos efectuados por la cooperativa, en el orden que se vaya realizando durante el período (compra, ventas, pagos, cobros, gastos, etc.). Éste libro consta de dos columnas: la del Debe y la del Haber. Para que los registros sean válidos deben asentarse en el libro debidamente autorizado.
A esta operación se le llama asentar en el diario. El diario es un libro de registro original o de primera anotación.
El asiento de cada transacción indica qué
cuentas deben cargarse y cuáles deben acreditarse posteriormente en el mayor.
En el libro diario se registran todos los hechos y operaciones contables (que vimos en el capítulo anterior). Este registro se realiza mediante los asientos contables, los cuales se ordenan por fecha de creación. Por ejemplo, supongamos que el
cliente Juan nos paga 5.000 Bs. que nos debía, las cuales cobramos por caja. El asiento sería el siguiente

El Libro Mayor
Libro Mayor es donde se registran las cuentas de
activos, pasivos y patrimonio de la cooperativa.
Es el libro de contabilidad en donde se organizan y clasifican las diferentes cuentas que moviliza la cooperativa de sus activos, pasivos y patrimonio. Para que los registros sean válidos deben asentarse en el libro debidamente autorizado.
Es el registro o resumen de todas las transacciones que aparecen en el libro diario, con el propósito de conocer su movimiento y saldo en forma particular.
Los cargos y créditos a las distintas cuentas, según se
muestra en los asientos de diario, se registran en las cuentas mediante el proceso llamado pasar al mayor.
Cuenta es una ficha individual que registra las cantidades de una cuenta en el debe y en el haber, así como el saldo de la misma. El libro mayor precisamente lo que hace es eso; anotar las cantidades que intervienen en los asientos en su correspondiente cuenta del libro mayor, representada por una T.

Para ver el gráfico seleccione la opción "Descargar" del menú superior
En estas dos cuentas (libro mayor) del asiento anterior, se tiene un saldo deudor en caja (positivo) y un saldo acreedor en la cuenta de
clientes.
Dado que cualquier empresa efectúa múltiples operaciones, la valoración de sus elementos será objeto de continuas variaciones.
El Mayor contiene todas las cuentas que se han ido registrando en el Diario hasta cierta fecha, en éstas se habrán ido anotando las alteraciones producidas. A través de estos registros será posible conocer el
valor por el que figuran las distintas cuentas a esa data, siendo éste el cometido del Mayor.
Al valor que presenta una cuenta en una fecha dada se le conoce con el nombre de saldo. Éste viene dado por la diferencia entre la suma del Debe y la suma del Haber de la correspondiente cuenta. El saldo puede ser:
– Deudor, si la suma del Debe es mayor que la del Haber.
– Acreedor, si la suma del Debe es inferior a la suma del Haber.
– Nulo, si el valor de ambas sumas coincide.
En cualquier fecha, en el libro Mayor se cumplirá que la suma de los saldos deudores coincidirá con la suma de los saldos acreedores y, además, el valor total de las sumas del Debe será igual al importe total de las sumas del Haber.


BALANCE GENERAL

1.Balance General.
Documento contable que refleja la situación patrimonial de una
empresa en un momento del tiempo. Consta de dos partes, activo y pasivo. El activo muestra los elementos patrimoniales de la empresa, mientras que el pasivo detalla su origen financiero. La legislación exige que este documento sea imagen fiel del estado patrimonial de la empresa.
El activo suele subdividirse en inmovilizado y activo circulante. El primero incluye los
bienes muebles e inmuebles que constituyen la estructura física de la empresa, y el segundo la tesorería, los derechos de cobro y las mercaderías. En el pasivo se distingue entre recursos propios, pasivo a largo plazo y pasivo circulante. Los primeros son los fondos de la sociedad (capital social, reservas); el pasivo a largo plazo lo constituyen las deudas a largo plazo (empréstitos, obligaciones), y el pasivo circulante son capitales ajenos a corto plazo (crédito comercial, deudas a corto). Existen diversos tipos de balance según el momento y la finalidad.Es el estado básico demostrativo de la situación financiera de una empresa, a una fecha determinada, preparado de acuerdo con los principios básicos de contabilidad gubernamental que incluye el activo, el pasivo y el capital contable.
Es un documento contable que refleja la situación financiera de un ente económico, ya sea de una
organización pública o privada, a una fecha determinada y que permite efectuar un análisis comparativo de la misma; incluye el activo, el pasivo y el capital contable.
Se formula de acuerdo con un formato y un criterio estándar para que la información básica de la empresa pueda obtenerse uniformemente como por ejemplo: posición financiera, capacidad de lucro y
fuentes de fondeo.
1.1. BALANCE GENERAL COMPARATIVO
Estado financiero en el que se comparan los diferentes elementos que lo integran en relación con uno o más periodos, con el objeto de mostrar los cambios ocurridos en la posición financiera de una empresa y facilitar su
análisis.
1.2. BALANCE GENERAL CONSOLIDADO
Es aquél que
muestra la situación financiera y resultados de operación de una entidad compuesta por la compañía tenedora y sus subsidiarias, como si todas constituyeran una sola unidad económica.
Se formula sustituyendo la
inversión de la tenedora en acciones de compañías subsidiarias, con los activos y pasivos de éstas, eliminando los saldos y operaciones efectuadas entre las distintas compañías, así como las utilidades no realizadas por la entidad.
Otros balances generales
1.3. BALANCE GENERAL ESTIMATIVO
Es un estado financiero preparado con
datos preliminares, que usualmente son sujetos de rectificación.
1.4. BALANCE GENERAL PROFORMA
Estado contable que muestra cantidades tentativas, preparado con el fin de mostrar una propuesta o una situación financiera futura probable.

ESTADOS FINANCIEROS

INTRODUCCIÓN
Los dueños y gerentes de
negocios necesitan tener información financiera actualizada para tomar las decisiones correspondientes sobre sus futuras operaciones. La información financiera de un negocio se encuentra registrada en las cuentas del mayor. Sin embargo, las transacciones que ocurren durante el período fiscal alteran los saldos de estas cuentas. Los cambios deben reportarse periódicamente en los estados financieros.
En el complejo mundo de los
negocios, hoy en día caracterizado por el proceso de globalización en las empresas, la información financiera cumple un rol muy importante al producir datos indispensables para la administración y el desarrollo del sistema económico.
La
contabilidad es una disciplina del conocimiento humano que permite preparar información de carácter general sobre la entidad económica. Esta información es mostrada por los estados financieros. La expresión "estados financieros" comprende: Balance general, estado de ganancias y pérdidas, estado de cambios en el patrimonio neto, estado de flujos de efectivo (EFE), notas, otros estados y material explicativo, que se identifica como parte de los estados financieros.
Las
características fundamentales que debe tener la información financiera son utilidad y confiabilidad.
La
utilidad, como característica de la información financiera, es la cualidad de adecuar ésta al propósito de los usuarios, entre los que se encuentran los accionistas, los inversionistas, los trabajadores, los proveedores, los acreedores, el gobierno y, en general, la sociedad.
La confiabilidad de los estados financieros refleja la veracidad de lo que sucede en
la empresa.
I. ESTADOS FINANCIEROS
Estados financieros que presenta a pesos constantes los
recursos generados o utilidades en la operación, los principales cambios ocurridos en la estructura financiera de la entidad y su reflejo final en el efectivo e inversiones temporales a través de un periodo determinado. La expresión "pesos constantes", representa pesos del poder adquisitivo a la fecha del balance general (último ejercicio reportado tratándose de estados financieros comparativos).
Algunos estados financieros
1.1 ESTADO FINANCIERO PROYECTADO
Estado financiero a una fecha o periodo futuro, basado en cálculos estimativos de transacciones que aún no se han realizado; es un estado estimado que acompaña frecuentemente a un
presupuesto; un estado proforma.

1.2. ESTADOS FINANCIEROS AUDITADOS
Son aquellos que han pasado por un
proceso de revisión y verificación de la información; este examen es ejecutado por contadores públicos independientes quienes finalmente expresan una opinión acerca de la razonabilidad de la situación financiera, resultados de operación y flujo de fondos que la empresa presenta en sus estados financieros de un ejercicio en particular.


1.3. ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS
Aquellos que son publicados por compañías legalmente independientes que muestran la posición financiera y la utilidad, tal como si las
operaciones de las compañías fueran una sola entidad legal.
CLASES DE ESTADOS FINANCIEROS
1.Balance General.
2. Estado de Resultado u Operaciones
3. Estado de Flujos
4. Otros.

1.Balance General.
Documento contable que refleja la situación patrimonial de una
empresa en un momento del tiempo. Consta de dos partes, activo y pasivo. El activo muestra los elementos patrimoniales de la empresa, mientras que el pasivo detalla su origen financiero. La legislación exige que este documento sea imagen fiel del estado patrimonial de la empresa.
El activo suele subdividirse en inmovilizado y activo circulante. El primero incluye los
bienes muebles e inmuebles que constituyen la estructura física de la empresa, y el segundo la tesorería, los derechos de cobro y las mercaderías. En el pasivo se distingue entre recursos propios, pasivo a largo plazo y pasivo circulante. Los primeros son los fondos de la sociedad (capital social, reservas); el pasivo a largo plazo lo constituyen las deudas a largo plazo (empréstitos, obligaciones), y el pasivo circulante son capitales ajenos a corto plazo (crédito comercial, deudas a corto).


2. ESTADO DE RESULTADOS
Documento contable que muestra el resultado de las operaciones (utilidad, pérdida remanente y excedente) de una entidad durante un periodo determinado.
Presenta la situación financiera de una empresa a una fecha determinada, tomando como parámetro los ingresos y gastos efectuados; proporciona la utilidad neta de la empresa. Generalmente acompaña a la hoja del Balance General.
Estado que muestra la diferencia entre el total de los ingresos en sus diferentes modalidades;
venta de bienes, servicios, cuotas y aportaciones y los egresos representados por costos de ventas, costo de servicios, prestaciones y otros gastos y productos de las entidades del Sector Paraestatal en un periodo determinado.
3. ESTADO DE OPERACIONES
Presupuestariamente son aquellos compromisos de pago de las dependencias con cargo al
Presupuesto de Egresos de la Federación a favor de terceros, por importes retenidos derivados de relaciones contractuales y legales, como son los impuestos, cuotas, primas y aportaciones a que dé lugar el pago de remuneraciones a favor de los siguientes beneficiarios: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Instituto de Seguridad Social para las fuerzas Armadas Mexicanas, Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C., Fondo de Garantía para Reintegros al Erario Federal, Aseguradora Hidalgo, S.A., Fondo de Ahorro Capitalizable, Pensiones Alimenticias, Cuotas Sindicales y otros conceptos similares.
Estas son algunas divisiones del estado de operaciones


4. ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO.
Movimiento o circulación de cierta variable en el interior del sistema económico. Las
variables de flujo, suponen la existencia de una corriente económica y se caracterizan por una dimensión temporal; se expresan de manera necesaria en cantidades medidas durante un periodo, como por ejemplo, el consumo, la inversión, la producción, las exportaciones, las importaciones, el ingreso nacional, etc. Los flujos se relacionan en forma íntima con los fondos, pues unos proceden de los otros. De esta manera, la variable fondo "inmovilizado en inmuebles" da lugar a la variable flujo "alquileres", en tanto que la variable flujo "producción de trigo en el periodo X" da lugar a la variable fondo "trigo almacenado".
Aquél que en forma anticipada, muestra las salidas y entradas en efectivo que se darán en una empresa durante un periodo determinado. Tal periodo normalmente se divide en trimestres, meses o semanas, para detectar el monto y duración de los faltantes o sobrantes de efectivo.
Se entiende por EFE al estado financiero básico que muestra los cambios en la situación financiera a través del efectivo y equivalente de efectivo de la empresa de acuerdo con los
Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (PCGA), es decir, de conformidad con las Normas Internacionales de Contabilidad (NICs).
El EFE ofrece al empresario la posibilidad de conocer y resumir los resultados de las actividades financieras de la empresa en un período determinado y
poder inferir las razones de los cambios en su situación financiera, constituyendo una importante ayuda en la administración del efectivo, el control del capital y en la utilización eficiente de los recursos en el futuro.
Estos son los antecedentes y la normativa actualmente vigente que regula la preparación y presentación del estado de flujos de efectivo en nuestro país. Sin embargo, conviene resaltar y resumir brevísimamente tres
normas que coinciden en cuanto a contenido. Representan la coherencia y normalización de la doctrina contable a nivel nacional y universal

NOTICIA ECONOMICA

Colombia está dispuesta a denunciar ante la OMC nuevos aranceles de Ecuador

Los exportadores colombianos coincidieron en que la salvaguardia cambiaria vigente desde hoy en Ecuador para más de 1.300 de sus productos les ocasionará millonarias pérdidas y por eso solicitarán su derogación ante la Comunidad Andina (CAN) y en última instancia a la Organización Mundial del Comercio (OMC).

ORACION

¡Te damos la bienvenida a nuestra Página de Oración con Fe! A través de ella queremos exhortarte a que lleves todas tus peticiones al trono de la gracia. Puede que haya sido la curiosidad o tal vez la necesidad lo que te ha movido a aventurarte en el mundo de la FE, pero, ten la certeza de que no ha sido casualidad; estaba en la agenda divina que llegaras a este lugar. Espero que el tiempo que permanezcas en este Sitio sea de mucha bendición para tu vida ... Si te deleitas en el Señor, todas las peticiones de tu corazón serán contestadas.

jueves, 11 de junio de 2009

RETENCION DE LA FUENTE

Artículo 369. Cuándo no se efectúa la retención. No están sujetos a retención en la fuente:
1. Los pagos o abonos en cuenta que se efectúen a:
a) La Nación y sus divisiones administrativas, a que se refiere el artículo 22.
b) Las entidades no contribuyentes.
2. Los pagos o abonos en cuenta que por disposiciones especiales sean exentos en cabeza del beneficiario.
3. Los pagos o abonos en cuenta respecto de los cuales deba hacerse retención en la fuente, en virtud de disposiciones especiales, por otros conceptos.
Parágrafo Transitorio. Las empresas beneficiadas con las excepciones de que trata el artículo 211 del Estatuto Tributario, no están sujetas a retención en la fuente sobre los ingresos que dan origen a las rentas objeto de dichas exenciones, durante el término de su vigencia. (Parágrafo adicionado Ley 223/95, art. 249)
Parágrafo. Las transacciones realizadas a través de la Bolsa de Energía en ningún caso están sometidas a retención en la fuente. (Parágrafo Adicionado Ley 383/97, art. 31)

AGENTES RETENEDORES

Agentes de retención en renta
Sobre el respecto el artículo 368 contempla:“Son agentes de retención o de percepción, las entidades de derecho público, los fondos de inversión, los fondos de valores, los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, los consorcios, las comunidades organizadas, las uniones temporales y las demás personas naturales o jurídicas, sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho, que por sus funciones intervengan en actos u operaciones en los cuales deben, por expresa disposición legal, efectuar la retención o percepción del tributo correspondiente”.
Como bien se puede concluir de la norma transcrita, toda Persona jurídica es agente de retención. Respecto a la Persona natural, esta es agente de retención solo si cumple las condiciones establecidas en el artículo 368-2: Ser comerciantes y que en el año inmediatamente anterior tuvieren un patrimonio bruto o unos ingresos brutos superiores a 30.000 UVT

REGIMEN COMUNSIMPLIFICADO

Al regimen simplificado pertenecen las personas naturales comerciantes y los artesanos, que sean detallistas o minoristas; los agricultores y los ganaderos que realicen operaciones gravadas

TARIFAS APLICABLES

tarifas generales: se aplica la tarifa general a todos los bienes y servivios que no se encuentren axpresamente excluidos, exentos o sometidos a las tarifas diferenciales o especiales. La tarifa general del impuesto sobre las ventas es del 16% del precio de venta de los articulos que se vendan y de los servicios que se presenten. En este valor deben incluirse aquellos gastos nesesarios para ralizar la venta, como fletes, gastos financieros y otros liquidados en la factura

CLASIFICACION DE LOS BIENES PARA EFECTOS DE IVA

Bienes gravados: son aquellos a los que se les aplica la tarifa correspondiente, de acuerdo con la clasificacion asignada
Bienes externos: tienen un tratamiento expecial y se encuentran gravados a la tarifa de 0(cero); estan exonerados del impuesto; los productores de dichos bienes adquieren la calidad de responsables con derecho a devolucion de este impuesto
bienes excluidos o que no causan: son aquellos que por expresa disposicion de la ley no no causan el impuesto, de tal forma de quien comercializa con ellos no se convierte en responsable de impuesto a las ventas, ni tiene obligacion alguna con el gravamen

ESTATUTO TRIBUTARIO

1. JUSTIFICACIÓN.

1.1. Importancia de la asignatura

El ser humano es un ser social por naturaleza, la necesidad de un Estado deviene de esta realidad y su sostenimiento es una consecuencia lógica de la misma. El estudio jurídico de la principal fuente de ingresos del Estado (los tributos) y de las reglas constitucionales y legales sobre la forma de planificar y ejecutar los gastos e inversiones necesarios para sostener el Estado justifican la presente asignatura como esencial para la formación del abogado.

El Derecho Tributario y el Derecho de la Hacienda Pública, como la mayoría de las asignaturas que comprenden el plan de estudios de las Facultades de Derecho, poseen una especial autonomía científica. En este caso se dice especial autonomía científica pues son pocas las ramas del derecho que contienen tantos principios constitucionales propios que orienten dos de las legislaciones más exuberantes de la normatividad nacional actual.

Este plexo de principios y la abundante normatividad que conforman tanto el Derecho de la Hacienda Pública como del Derecho Tributario tienen su razón de ser en la misma importancia del tema fiscal y, en general, el problema hacendístico en nuestro país. Colombia como todos los Estados Modernos tiene como fin el logro del bien común, y éste sólo se da, si los ciudadanos aportamos al sostenimiento del Estado, y a su vez, el Estado mediante un manejo armónico de las variables que comprenden las otras formas de financiación, utiliza correctamente los recursos obtenidos.

Es así como nuestra Constitución consagra el deber de contribuir al sostenimiento del Estado, en los siguientes términos: “La calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la comunidad nacional. Todos están en el deber de engrandecerla y dignificarla….son deberes de la persona y del ciudadano…. Contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad” (Apartes del artículo 95 de la Constitución Nacional.)

Por esta razón el legislador, como creador de la ley tributaria, debe detectar los hechos económicos que demuestren alguna capacidad contributiva de las personas, y de esta forma, establecer los correspondientes tributos, y de otra parte, tanto la Constitución como la Ley deben garantizar el adecuado y justo gasto e inversión de los recursos públicos obtenidos, que reviertan en un orden social justo.

Esta realidad, la necesidad del Estado, y de un Estado que materialice la justicia tanto en el cobro como en el gasto evidencian la importancia del derecho positivo iluminado por principios que respeten la dignidad del ser humano.

En un País como Colombia, donde las necesidades básicas se encuentran insatisfechas para la gran mayoría de los ciudadanos, los recursos para corregir estos desequilibrios son apremiantes y crecientes; a esta necesidad de ingresos se debe sumar la necesidad de ejecutar eficaz y equitativamente los ingresos públicos, en consecuencia la seriedad y forma de ejecución del presupuesto se convierte en un tema de vital importancia para el crecimiento y desarrollo de nuestro País.

Son estas consideraciones las que nos ilustran la importancia para los estudios jurídicos de una Facultad de Derecho que se tenga claro, si bien no en forma específica todo el saber tributario y hacendístico, si los fundamentos necesarios para entender en debida forma los acontecimientos que la vida profesional le presentará en estas materias a los futuros profesionales.

1.2. Fuentes reales

El sistema tributario colombiano, así como lo concerniente al derecho de la Hacienda Pública, se han nutrido principalmente del Derecho Italiano, que junto con los desarrollos del derecho Alemán y Español, han provocado un conjunto acorde con nuestras necesidades.

1.3. Fuentes formales

Como ya se indicó en la primera parte de esta justificación, la legislación objeto del presente estudio, además de abundante se haya dispersa. Se advierte sin embargo, una tendencia agrupadora, es así como a nivel nacional se cuenta con el Estatuto Tributario Nacional que recoge las reglas de los impuestos de renta, iva, timbre y del gravamen a los movimientos financieros. Los entes locales también están haciendo lo suyo, y, por último en lo pertinente al Derecho de la Hacienda Público ya se cuenta con el Estatuto Orgánico del Presupuesto Nacional, compilado en un solo decreto.


Definición de Iva - impuesto al valor agregado

Es un impuesto indirecto que se aplica sobre casi todos los bienes y servicios producidos o comercializados en el desarrollo de la actividad de una empresa o un profesional.

Decimos que el IVA es un impuesto indirecto ya que la empresa que lo tributa no debe pagar la totalidad de él, sino sobre la ganancia bruta de cada operación. Quien debe pagar la totalidad del impuesto es el consumidor final; por lo que se dice que el IVA es un impuesto al consumo.

Ejemplo: la empresa A hace televisores, se los vende a la cadena B. La cadena B se los vende al consumidor C. El consumidor paga el IVA (por ejemplo un 21%) sobre un TV de $ 100. La cadena B recibe entonces $ 121. Pero debe pagarle a la empresa A, $ 70 (el valor mayorista del televisor) más el 21%; es decir, $ 15. Entonces, lo que la empresa B termina realmente pagando al fisco es $ 21 - $ 15 = $ 6 (o sea, el 21% de la ganancia de la venta). Es por ello que se habla del valor agregado: se grava el impuesto sobre el adicional de valor que agrega cada empresa en la cadena de comercialización.

FRACE DEL DIA

Si quieres ser sabio, aprende a interrogar razonablemente, a escuchar con atención, a responder serenamente y a callar cuando no tengas nada que decir.

NOTICIA ECONOMICA

En riesgo salud de 3 millones de pobres por destinación de presupuesto a compras no incluidas en el POS

Si las advertencias de los gobernadores se cumplen, en un tiempo máximo de 90 días los departamentos se quedarán sin plata para pagar la atención, principalmente en hospitales públicos.

¿La razón?, la mayor parte de los dineros presupuestados para ese fin se han tenido que destinar al pago de medicamentos, exámenes y procedimientos no contemplados en el Plan Obligatorio de Salud del régimen subsidiado (POSs), dice la directora Ejecutiva de la Federación Nacional de Departamentos (FND), María Teresa Forero de Saade.

Esa obligación, que incluye responder por los gastos que demandan las llamadas enfermedades de alto costo, recaía en el Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) antes de la sentencia 760 de la Corte Constitucional del año pasado.

"A nosotros (los departamentos) nos chutaron esa responsabilidad y no nos dieron los recursos necesarios para su atención. No tenemos cómo financiar esos nuevos gastos", asegura el presidente de la FND, Eduardo Verano, gobernador del Atlántico.

Las cifras de la crisis no son nada claras: a mediados de marzo, en la asamblea de gobernadores en Medellín, las cuentas que manejaban 11 departamentos eran de un déficit de 475.000 millones de pesos, pero lo que se dice ahora es que la cifra puede ser mucho más grande.

A ese panorama gris del sector de la salud por las afugias financieras de los departamentos se agrega la billonaria deuda que tienen tanto las entidades territoriales como las EPS del régimen contributivo y subsidiado, el Fosyga y otras entidades con clínicas y hospitales que atienden a sus afiliados y a la población pobre que no está asegurada.

ORACION

gracias por darnos un diua nuevo y por darnos una gran sabiduria

jueves, 21 de mayo de 2009

CONTRATO DE TRABAJO

Para que haya contrato de trabajo se requiere que concurran estos tres elementos esenciales:
a) La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo;
b) La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato. Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos *(mínimos)* del trabajador en concordancia con los tratados o convenios internacionales que sobre derechos humanos relativos a la materia obliguen al país, y
c) Un Salario como retribución del servicio.
2. Una vez reunidos los tres elementos de que trata este artículo se entiende que existe contrato de trabajo y no deja de serlo por razón del nombre que se le dé ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen, en especial bajo la figura de Contrato de servicios, que es la figura mas utilizada para esconder una relación laboral. (Art. 23 C.S.T). (El subrayado es nuestro)

El cumplimiento de lo anterior supone la existencia legal de un contrato de trabajo o relación laboral; sin embargo, no es necesaria la existencia de un contrato escrito para demostrar la existencia de una relación laboral, toda vez que la jurisprudencia señala que en este debe primar la realidad frente a los formalismos legales, lo que quiere decir que la sola existencia de los elementos que configuran un contrato de trabajo es suficiente para demostrar la existencia de una relación laboral con todas sus repercusiones legales contenidas en el C.S.T, y en tal caso no hace falta un contrato escrito para probarlo, y caso contrario, (que es muy común en nuestro medio), si existiese un contrato de servicios, pero la realidad es que se configuran todos los elementos y requisitos de un contrato laboral, tal contrato de servicios será invalido y pasara a convertirse en un contrato laboral con todas las implicaciones contenidas en el código sustantivo del trabajo.

Sobre el respecto, la Corte Constitucional en sentencia C-555 de 1994 contempla: “Merece especial atención el señalamiento de los demandantes frente a la prohibición absoluta de que los contratos de prestación de servicios generen relaciones laborales y prestaciones sociales, aun cuando —en su sentir— en la práctica ocurran verdaderas relaciones laborales dentro de la forma de esos contratos. Si bien, las anteriores limitaciones son consecuencia lógica deducible del reconocimiento que el legislador ordinario mantuvo de la naturaleza y elementos sustanciales del contrato de prestación de servicios, en la preceptiva en cuestión, la Corte considera que el legislador al usar la expresión “En ningún caso… generan relación laboral ni el pago de prestaciones sociales” para calificar la prohibición, en manera alguna consagró una presunción de iure o de derecho, que no admite prueba en contrario, como se señala en la demanda, ya que el afectado, como se ha expresado, podrá demandar por la vía judicial competente el reconocimiento de la existencia de la vinculación laboral y las consecuencias derivadas del presunto contrato de trabajo relacionadas con el pago de prestaciones sociales.

Preferentemente, el principio constitucional de prevalencia de la realidad sobre las formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales tiene plena operancia en el asunto sub lite, en los casos en que se haya optado por los contratos de prestación de servicios para esconder una relación laboral; de manera que, configurada esa relación dentro de un contrato de esa modalidad el efecto normativo y garantizador del principio se concretará en la protección del derecho al trabajo y garantías laborales, sin reparar en la calificación o denominación que haya adoptado el vínculo que la encuadra, desde el punto de vista formal, con lo cual “agota su cometido al desentrañar y hacer triunfar la relación de trabajo sobre las apariencias que hayan querido ocultarla. Y esta primacía puede imponerse tanto frente a particulares como al Estado mismo”.

FRASE DEL DIA

Ahora, si tu jefe es un sádico, entonces tienes un gran problema. En ese caso, el fuego de su jefe y conseguir un nuevo empleo.

NOTICIA ECONOMICA

Bolsa de Nueva York cerró con baja de 0,62%; petróleo alcanza su mayor precio en seis meses

El crudo de Texas cerró a US$62,04 el barril. El dólar está en Colombia a $2.195,72 y el Índice General de la bolsa de Colombia subió 0,33% y cerró en 9.254,98 puntos.

ORACION

gracias diuos por los ke nos has dado y gracias por q nosotros tenemos todo

jueves, 7 de mayo de 2009

ARCHIVISTICA

Marco Legal De Los Archivos

Eonjunto de normas juridicas dentro del cual deben actuarlos archivos en sus diferentes procesos.

Es nesesario entender que existen unos principios de aplicabilidad de las normas positivas, regulados a traves de las leyes; Decretos, Codigos y Acuerdos en donde se establecen:
La costumbre en ningun caso prima sobre las normas positivas.
-La costumbre a falta de la ley constituye derecho.
-Cuando haya imcompatibilidad entre una disposicion constitucional y una legal, se preferira la constitucional.


La archivística es el estudio teórico y práctico de los principios, procedimientos y problemas concernientes al almacenamiento de documentos, buscando que dicha documentación se mantenga en el tiempo, pueda ser consultada y clasificada.
Documento archivístico es toda expresión testimonial, en cualquier lenguaje, forma o soporte (forma oral o escrita, textual o gráfica, manuscrita o impresa, en lenguaje natural o codificado, en cualquier soporte documental así como en cualquier otra expresión gráfica, sonora, en imagen o electrónica), generalmente en ejemplar único, (aunque puede ser multicopiado o difundido en imprenta).

ECONOMIA

LA INFLACION

Es un aumento constante y persiste del nivel general de precios a lo largo del tiempo, que destruye el poder adquisitivo del dinero. Cada vez necesitamos mas pesos para comprar un producto o un servicio

Desde otro punto de vista la economía puede ser observada como un ámbito de comunicación bien definido. Esto significa que la economía es el medio de comunicación en el cual se forman los sistemas económicos. En esta perspectiva los sistemas económicos son sistemas sociales en los cuales las comunicaciones que se reproducen son comunicaciones sobre compensaciones o pagos. Aquellas comunicaciones que tienen sentido económico, se reproducen en los sistemas económicos, aquellas que no tienen sentido, se rechazan. Esta visión sociológica de la economía posibilita comprender la economía como un aspecto integral de la sociedad.

jueves, 30 de abril de 2009

ADMINISTRACION

servicio nacional de aprendisaje
-sena-
administracion basica


La administración de empresas, o ciencia administrativa es una ciencia social que estudia la organización de las empresas y la manera como se gestionan los recursos, procesos y resultados de sus actividades.
Son ciencias administrativas o
ciencias económicas y financieras, la contabilidad, las finanzas corporativas y la mercadotecnia, la administración, la dirección estratégica etc.
En pocas palabras se puede decir que administrar es planear, organizar, dirigir y controlar todos los recursos de un ente económico para alcanzar unos fines claramente determinados. Se apoya en otras ciencias como la economía, el derecho y la contabilidad para poder ejercer sus funciones
.

jueves, 16 de abril de 2009

FRASE DEL DIA

......... Que me disculpe?

NOTICIA ECONOMICA

La inflación de abril en Colombia fue de 0,32%; acumulado del año llegó a 2,26%

El Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas (DANE) reveló que el Índice de Precios al Consumidor (IPC) en el país subió un 0,32 por ciento en abril pasado, por debajo de lo registrado en igual mes del 2008, cuando se incrementó un 0,71 por ciento. El reporte oficial precisa que en los primeros cuatro meses del 2009 la inflación llegó al 2,26 por ciento.

ORACION

dios libranos de las enfermedades y danos iluminacion para salir adelante en todo