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jueves, 11 de junio de 2009

RETENCION DE LA FUENTE

Artículo 369. Cuándo no se efectúa la retención. No están sujetos a retención en la fuente:
1. Los pagos o abonos en cuenta que se efectúen a:
a) La Nación y sus divisiones administrativas, a que se refiere el artículo 22.
b) Las entidades no contribuyentes.
2. Los pagos o abonos en cuenta que por disposiciones especiales sean exentos en cabeza del beneficiario.
3. Los pagos o abonos en cuenta respecto de los cuales deba hacerse retención en la fuente, en virtud de disposiciones especiales, por otros conceptos.
Parágrafo Transitorio. Las empresas beneficiadas con las excepciones de que trata el artículo 211 del Estatuto Tributario, no están sujetas a retención en la fuente sobre los ingresos que dan origen a las rentas objeto de dichas exenciones, durante el término de su vigencia. (Parágrafo adicionado Ley 223/95, art. 249)
Parágrafo. Las transacciones realizadas a través de la Bolsa de Energía en ningún caso están sometidas a retención en la fuente. (Parágrafo Adicionado Ley 383/97, art. 31)

AGENTES RETENEDORES

Agentes de retención en renta
Sobre el respecto el artículo 368 contempla:“Son agentes de retención o de percepción, las entidades de derecho público, los fondos de inversión, los fondos de valores, los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, los consorcios, las comunidades organizadas, las uniones temporales y las demás personas naturales o jurídicas, sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho, que por sus funciones intervengan en actos u operaciones en los cuales deben, por expresa disposición legal, efectuar la retención o percepción del tributo correspondiente”.
Como bien se puede concluir de la norma transcrita, toda Persona jurídica es agente de retención. Respecto a la Persona natural, esta es agente de retención solo si cumple las condiciones establecidas en el artículo 368-2: Ser comerciantes y que en el año inmediatamente anterior tuvieren un patrimonio bruto o unos ingresos brutos superiores a 30.000 UVT

REGIMEN COMUNSIMPLIFICADO

Al regimen simplificado pertenecen las personas naturales comerciantes y los artesanos, que sean detallistas o minoristas; los agricultores y los ganaderos que realicen operaciones gravadas

TARIFAS APLICABLES

tarifas generales: se aplica la tarifa general a todos los bienes y servivios que no se encuentren axpresamente excluidos, exentos o sometidos a las tarifas diferenciales o especiales. La tarifa general del impuesto sobre las ventas es del 16% del precio de venta de los articulos que se vendan y de los servicios que se presenten. En este valor deben incluirse aquellos gastos nesesarios para ralizar la venta, como fletes, gastos financieros y otros liquidados en la factura

CLASIFICACION DE LOS BIENES PARA EFECTOS DE IVA

Bienes gravados: son aquellos a los que se les aplica la tarifa correspondiente, de acuerdo con la clasificacion asignada
Bienes externos: tienen un tratamiento expecial y se encuentran gravados a la tarifa de 0(cero); estan exonerados del impuesto; los productores de dichos bienes adquieren la calidad de responsables con derecho a devolucion de este impuesto
bienes excluidos o que no causan: son aquellos que por expresa disposicion de la ley no no causan el impuesto, de tal forma de quien comercializa con ellos no se convierte en responsable de impuesto a las ventas, ni tiene obligacion alguna con el gravamen

ESTATUTO TRIBUTARIO

1. JUSTIFICACIÓN.

1.1. Importancia de la asignatura

El ser humano es un ser social por naturaleza, la necesidad de un Estado deviene de esta realidad y su sostenimiento es una consecuencia lógica de la misma. El estudio jurídico de la principal fuente de ingresos del Estado (los tributos) y de las reglas constitucionales y legales sobre la forma de planificar y ejecutar los gastos e inversiones necesarios para sostener el Estado justifican la presente asignatura como esencial para la formación del abogado.

El Derecho Tributario y el Derecho de la Hacienda Pública, como la mayoría de las asignaturas que comprenden el plan de estudios de las Facultades de Derecho, poseen una especial autonomía científica. En este caso se dice especial autonomía científica pues son pocas las ramas del derecho que contienen tantos principios constitucionales propios que orienten dos de las legislaciones más exuberantes de la normatividad nacional actual.

Este plexo de principios y la abundante normatividad que conforman tanto el Derecho de la Hacienda Pública como del Derecho Tributario tienen su razón de ser en la misma importancia del tema fiscal y, en general, el problema hacendístico en nuestro país. Colombia como todos los Estados Modernos tiene como fin el logro del bien común, y éste sólo se da, si los ciudadanos aportamos al sostenimiento del Estado, y a su vez, el Estado mediante un manejo armónico de las variables que comprenden las otras formas de financiación, utiliza correctamente los recursos obtenidos.

Es así como nuestra Constitución consagra el deber de contribuir al sostenimiento del Estado, en los siguientes términos: “La calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la comunidad nacional. Todos están en el deber de engrandecerla y dignificarla….son deberes de la persona y del ciudadano…. Contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad” (Apartes del artículo 95 de la Constitución Nacional.)

Por esta razón el legislador, como creador de la ley tributaria, debe detectar los hechos económicos que demuestren alguna capacidad contributiva de las personas, y de esta forma, establecer los correspondientes tributos, y de otra parte, tanto la Constitución como la Ley deben garantizar el adecuado y justo gasto e inversión de los recursos públicos obtenidos, que reviertan en un orden social justo.

Esta realidad, la necesidad del Estado, y de un Estado que materialice la justicia tanto en el cobro como en el gasto evidencian la importancia del derecho positivo iluminado por principios que respeten la dignidad del ser humano.

En un País como Colombia, donde las necesidades básicas se encuentran insatisfechas para la gran mayoría de los ciudadanos, los recursos para corregir estos desequilibrios son apremiantes y crecientes; a esta necesidad de ingresos se debe sumar la necesidad de ejecutar eficaz y equitativamente los ingresos públicos, en consecuencia la seriedad y forma de ejecución del presupuesto se convierte en un tema de vital importancia para el crecimiento y desarrollo de nuestro País.

Son estas consideraciones las que nos ilustran la importancia para los estudios jurídicos de una Facultad de Derecho que se tenga claro, si bien no en forma específica todo el saber tributario y hacendístico, si los fundamentos necesarios para entender en debida forma los acontecimientos que la vida profesional le presentará en estas materias a los futuros profesionales.

1.2. Fuentes reales

El sistema tributario colombiano, así como lo concerniente al derecho de la Hacienda Pública, se han nutrido principalmente del Derecho Italiano, que junto con los desarrollos del derecho Alemán y Español, han provocado un conjunto acorde con nuestras necesidades.

1.3. Fuentes formales

Como ya se indicó en la primera parte de esta justificación, la legislación objeto del presente estudio, además de abundante se haya dispersa. Se advierte sin embargo, una tendencia agrupadora, es así como a nivel nacional se cuenta con el Estatuto Tributario Nacional que recoge las reglas de los impuestos de renta, iva, timbre y del gravamen a los movimientos financieros. Los entes locales también están haciendo lo suyo, y, por último en lo pertinente al Derecho de la Hacienda Público ya se cuenta con el Estatuto Orgánico del Presupuesto Nacional, compilado en un solo decreto.


Definición de Iva - impuesto al valor agregado

Es un impuesto indirecto que se aplica sobre casi todos los bienes y servicios producidos o comercializados en el desarrollo de la actividad de una empresa o un profesional.

Decimos que el IVA es un impuesto indirecto ya que la empresa que lo tributa no debe pagar la totalidad de él, sino sobre la ganancia bruta de cada operación. Quien debe pagar la totalidad del impuesto es el consumidor final; por lo que se dice que el IVA es un impuesto al consumo.

Ejemplo: la empresa A hace televisores, se los vende a la cadena B. La cadena B se los vende al consumidor C. El consumidor paga el IVA (por ejemplo un 21%) sobre un TV de $ 100. La cadena B recibe entonces $ 121. Pero debe pagarle a la empresa A, $ 70 (el valor mayorista del televisor) más el 21%; es decir, $ 15. Entonces, lo que la empresa B termina realmente pagando al fisco es $ 21 - $ 15 = $ 6 (o sea, el 21% de la ganancia de la venta). Es por ello que se habla del valor agregado: se grava el impuesto sobre el adicional de valor que agrega cada empresa en la cadena de comercialización.

FRACE DEL DIA

Si quieres ser sabio, aprende a interrogar razonablemente, a escuchar con atención, a responder serenamente y a callar cuando no tengas nada que decir.

NOTICIA ECONOMICA

En riesgo salud de 3 millones de pobres por destinación de presupuesto a compras no incluidas en el POS

Si las advertencias de los gobernadores se cumplen, en un tiempo máximo de 90 días los departamentos se quedarán sin plata para pagar la atención, principalmente en hospitales públicos.

¿La razón?, la mayor parte de los dineros presupuestados para ese fin se han tenido que destinar al pago de medicamentos, exámenes y procedimientos no contemplados en el Plan Obligatorio de Salud del régimen subsidiado (POSs), dice la directora Ejecutiva de la Federación Nacional de Departamentos (FND), María Teresa Forero de Saade.

Esa obligación, que incluye responder por los gastos que demandan las llamadas enfermedades de alto costo, recaía en el Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) antes de la sentencia 760 de la Corte Constitucional del año pasado.

"A nosotros (los departamentos) nos chutaron esa responsabilidad y no nos dieron los recursos necesarios para su atención. No tenemos cómo financiar esos nuevos gastos", asegura el presidente de la FND, Eduardo Verano, gobernador del Atlántico.

Las cifras de la crisis no son nada claras: a mediados de marzo, en la asamblea de gobernadores en Medellín, las cuentas que manejaban 11 departamentos eran de un déficit de 475.000 millones de pesos, pero lo que se dice ahora es que la cifra puede ser mucho más grande.

A ese panorama gris del sector de la salud por las afugias financieras de los departamentos se agrega la billonaria deuda que tienen tanto las entidades territoriales como las EPS del régimen contributivo y subsidiado, el Fosyga y otras entidades con clínicas y hospitales que atienden a sus afiliados y a la población pobre que no está asegurada.

ORACION

gracias por darnos un diua nuevo y por darnos una gran sabiduria