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jueves, 11 de junio de 2009

ESTATUTO TRIBUTARIO

1. JUSTIFICACIÓN.

1.1. Importancia de la asignatura

El ser humano es un ser social por naturaleza, la necesidad de un Estado deviene de esta realidad y su sostenimiento es una consecuencia lógica de la misma. El estudio jurídico de la principal fuente de ingresos del Estado (los tributos) y de las reglas constitucionales y legales sobre la forma de planificar y ejecutar los gastos e inversiones necesarios para sostener el Estado justifican la presente asignatura como esencial para la formación del abogado.

El Derecho Tributario y el Derecho de la Hacienda Pública, como la mayoría de las asignaturas que comprenden el plan de estudios de las Facultades de Derecho, poseen una especial autonomía científica. En este caso se dice especial autonomía científica pues son pocas las ramas del derecho que contienen tantos principios constitucionales propios que orienten dos de las legislaciones más exuberantes de la normatividad nacional actual.

Este plexo de principios y la abundante normatividad que conforman tanto el Derecho de la Hacienda Pública como del Derecho Tributario tienen su razón de ser en la misma importancia del tema fiscal y, en general, el problema hacendístico en nuestro país. Colombia como todos los Estados Modernos tiene como fin el logro del bien común, y éste sólo se da, si los ciudadanos aportamos al sostenimiento del Estado, y a su vez, el Estado mediante un manejo armónico de las variables que comprenden las otras formas de financiación, utiliza correctamente los recursos obtenidos.

Es así como nuestra Constitución consagra el deber de contribuir al sostenimiento del Estado, en los siguientes términos: “La calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la comunidad nacional. Todos están en el deber de engrandecerla y dignificarla….son deberes de la persona y del ciudadano…. Contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad” (Apartes del artículo 95 de la Constitución Nacional.)

Por esta razón el legislador, como creador de la ley tributaria, debe detectar los hechos económicos que demuestren alguna capacidad contributiva de las personas, y de esta forma, establecer los correspondientes tributos, y de otra parte, tanto la Constitución como la Ley deben garantizar el adecuado y justo gasto e inversión de los recursos públicos obtenidos, que reviertan en un orden social justo.

Esta realidad, la necesidad del Estado, y de un Estado que materialice la justicia tanto en el cobro como en el gasto evidencian la importancia del derecho positivo iluminado por principios que respeten la dignidad del ser humano.

En un País como Colombia, donde las necesidades básicas se encuentran insatisfechas para la gran mayoría de los ciudadanos, los recursos para corregir estos desequilibrios son apremiantes y crecientes; a esta necesidad de ingresos se debe sumar la necesidad de ejecutar eficaz y equitativamente los ingresos públicos, en consecuencia la seriedad y forma de ejecución del presupuesto se convierte en un tema de vital importancia para el crecimiento y desarrollo de nuestro País.

Son estas consideraciones las que nos ilustran la importancia para los estudios jurídicos de una Facultad de Derecho que se tenga claro, si bien no en forma específica todo el saber tributario y hacendístico, si los fundamentos necesarios para entender en debida forma los acontecimientos que la vida profesional le presentará en estas materias a los futuros profesionales.

1.2. Fuentes reales

El sistema tributario colombiano, así como lo concerniente al derecho de la Hacienda Pública, se han nutrido principalmente del Derecho Italiano, que junto con los desarrollos del derecho Alemán y Español, han provocado un conjunto acorde con nuestras necesidades.

1.3. Fuentes formales

Como ya se indicó en la primera parte de esta justificación, la legislación objeto del presente estudio, además de abundante se haya dispersa. Se advierte sin embargo, una tendencia agrupadora, es así como a nivel nacional se cuenta con el Estatuto Tributario Nacional que recoge las reglas de los impuestos de renta, iva, timbre y del gravamen a los movimientos financieros. Los entes locales también están haciendo lo suyo, y, por último en lo pertinente al Derecho de la Hacienda Público ya se cuenta con el Estatuto Orgánico del Presupuesto Nacional, compilado en un solo decreto.


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